º El personal actual de la División de Aduanas que se incorpore a los nuevos empleos que se establecen por el presente Decreto, no necesitaré de nueva posesión, y aquellos empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán recibiendo el mismo sueldos hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 1678 de 1960.
Artículo 4
El Personal Actual De La División De Aduanas Que Se Incorpore A Los Nuevos Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, No Necesitaré De Nueva Posesión, Y Aquellos Empleados Cuyos Cargos Correspondan A Grados Cuyo Mínimo Sea Inferior A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Recibiendo El Mismo Sueldos Hasta Que Se Retiren O Sean Ascendidos O Trasladados A Otro Cargo, De Conformidad Con El Artículo 7º Del Decreto 1678 De 1960
Decreto 899 de 1961 · Por medio de la cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.