Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista
Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción.
Suscribir y acatar el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades.
Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el efecto.
Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética.
Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en la información suministrada en el formulario de inscripción y sus anexos.
Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.
Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios. El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, así como de las demás obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el Código General del Proceso y en el presente decreto, facultará a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si aún no ha sido designado como promotor, liquidador o agente interventor y a los jueces del proceso para removerlo de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado.