Una vez decretada la construcción de una vía férrea por ley ú ordenanza, ó aprobado el contrato sobre concesión de privilegio ó subvención, se procederá por el Concesionario ó constructor, tan pronto como sea posible ó el contrato lo indique, a presentar a la autoridad que celebro el contrato el plano de la obra, con la precisa determinación del ancho y largo de la vía, de sus apartaderos y estaciones rurales.
Una especificación adjunta al plano, redacta en relación con él, contendrá precisamente el nombre y situación de las fincas que atraviesa la vía y el nombre del propietario, expresando, si fuere posible, su vecindad.