Micelio

Artículo 15

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Una vez decretada la construcción de una vía férrea por ley ú ordenanza, ó aprobado el contrato sobre concesión de privilegio ó subvención, se procederá por el Concesionario ó constructor, tan pronto como sea posible ó el contrato lo indique, a presentar a la autoridad que celebro el contrato el plano de la obra, con la precisa determinación del ancho y largo de la vía, de sus apartaderos y estaciones rurales.

Una especificación adjunta al plano, redacta en relación con él, contendrá precisamente el nombre y situación de las fincas que atraviesa la vía y el nombre del propietario, expresando, si fuere posible, su vecindad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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