Art. 103. Por regla general, al trascribir al Gobierno el parecer aprobado por la mayoría de los miembros del Consejo, se le pasará copia del informe en que se desarrollen los fundamentos de la resolución aprobada, pero el Consejo puede, en casos determinados, omitir eso, si las razones del informe no le satisfacen o hacer omitir parte de dicho informe o hacer redactar otro por algún Consejero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.