-6. Garantía Global de los Usuarios Aduaneros con Trámite simplificado. Para el uso de los tratamientos señalados en los numerales 1, 2, 3 Y 7 del artículo 773-3 del presente decreto, se deberá presentar una garantía global, en los términos señalados en los artículos 30 y 129 de este decreto según corresponda, por los siguientes montos
Para el uso de los tratamientos señalados en los numerales 1, 3 Y 7 del artículo 773-3 del presente decreto, el monto de la garantía global será del dos por ciento (2%) del valor FOS de las importaciones y el uno por mil (1x1000) de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la presentación de la garantía inicial o de la renovación según corresponda, como usuario aduanero con trámite simplificado.
El monto de la garantía señalado en el numeral 2 del artículo 773-3 del presente decreto, será el valor más alto de las garantías exigidas para los registros obtenidos, incrementado en un veinte por ciento (20%) del valor de la garantía exigida para cada uno de los demás. No será viable aplicar otras reducciones al monto de la garantía. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación dé la garantía global a que hace referencia este numeral, se deberá aportar certificación emitida por la aseguradora o entidad bancaria, en la que se manifieste que las garantías constituidas para cada uno de los registros aduaneros estuvieron vigentes hasta la fecha en que se aprobó la nueva garantía. Esta garantía podrá amparar los tratamientos señalados en los numerales 1, 3 Y 7 del artículo 773-3 del presente decreto, para lo cual se deberá incrementar en un veinte por ciento (20%) del valor de la garantía exigida en el numeral 1 del presente artículo.