Pasajes distinta sede. Cuando se haga uso del derecho consagrado en el
del artículo 79 del Decreto 2337 de 1971, no habrá lugar a expedición de nuevos pasajes para la familia del oficial o suboficial aunque, hayan cesado las razones del servicio, o las circunstancias del traslado que motivaron el hecho de tener que situar la familia en lugar distinto al de destino para lo cual se le otorgaron los pasajes correspondientes.