Micelio

Artículo 8

Mientras La Producción Nacional De Calzado Sea Insuficiente Para Atender Al Consumo, El Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Importar, Previo Concepto Del Gobierno, Y Libre De Derechos De Aduana, Zapatos De Tipos Populares, Que Serán Vendidos A Precios De Costo, Exclusivamente A Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto, Y Sólo Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras la producción nacional de calzado sea insuficiente para atender al consumo, el Instituto Nacional de abastecimientos podrá importar, previo concepto del gobierno, y libre de derechos de aduana, zapatos de tipos populares, que serán vendidos a precios de costo, exclusivamente a las personas a que se refiere este Decreto, y sólo para el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1832 de 1948