Micelio

Artículo 7

Ley 98 de 1993 · por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de papeles destinada a la edición y fabricación en el país, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, será libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios, para-arancelarios, tasas, contribuciones o restricciones aduaneras de cualquier índole. La autoridad respectiva podrá exigir la exhibición de los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados que hayan sido producidos con los insumos importados de que trata esta Ley.

Parágrafo

La importación de originales, fotografías, grabados, ilustraciones, cartones, planchas y tintas litográficas, películas procesadas cuando sean parte de un contrato internacional para libros destinados a la edición y fabricación en el país de libros, revistas y folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, estarán sujetos al arancel mínimo común.

En caso de que éste desaparezca se aplicará a las materias primas relacionadas anteriormente la misma exención aplicada al papel. En ningún caso se podrán establecer gravámenes para-arancelarios a las anteriores materias primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1993