Micelio

Artículo 7

Mientras Son Conocidas Estas Disposiciones, Los Inmigrantes O Extranjeros En General Que Llegaren A Puertos Colombianos Podrán Desembarcar Bajo La Responsabilidad Y Garantía De Sus Respectivos Cónsules Y A Juicio Del Administrador De La Aduana Y Del Capitán Del Puerto Respectivo

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras son conocidas estas disposiciones, los inmigrantes o extranjeros en general que llegaren a puertos colombianos podrán desembarcar bajo la responsabilidad y garantía de sus respectivos Cónsules y a juicio del Administrador de la Aduana y del Capitán del Puerto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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