°. Mientras son conocidas estas disposiciones, los inmigrantes o extranjeros en general que llegaren a puertos colombianos podrán desembarcar bajo la responsabilidad y garantía de sus respectivos Cónsules y a juicio del Administrador de la Aduana y del Capitán del Puerto respectivo.
Decreto 38 de 1906 →Vigente
Artículo 7
Mientras Son Conocidas Estas Disposiciones, Los Inmigrantes O Extranjeros En General Que Llegaren A Puertos Colombianos Podrán Desembarcar Bajo La Responsabilidad Y Garantía De Sus Respectivos Cónsules Y A Juicio Del Administrador De La Aduana Y Del Capitán Del Puerto Respectivo
Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.