Micelio

Artículo 8

Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los trabajadores se viere reducido a un estado de imposibilidad o de postración por razón de enfermedades o accidentes sufridos en servicios de las empresas mineras e industriales de la Intendencia, no podrá ser despedido por ellas sino cuando haya completado su convalecencia o mediante la indemnización de dos mensualidades, por lo menos, de salarios y de gastos de transporte al primer centro poblado donde haya medico y hospitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1921