Se consideran como maquinas, y no como parte de éstas, los conjuntos funcionales aun desprovistos de sus motores o accesorios, tales como volantes, placas de base soportes, herramientas, portaherramientas, instrumentos de seguridad o servicio, frigería, etc., a condición de que el conjunto de partes tenga las características de una máquina. Las máquinas y aparatos desarmados o que importen en pedidos escalonados, ya sea por una o por varias aduanas, se asimilarán a los que vengan ensamblados, y estarán por consiguiente sujetos a los mismos requisitos establecidos para la importación de las respectivas maquinas o aparatos.
Decreto 115 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Se Consideran Como Maquinas, Y No Como Parte De Éstas, Los Conjuntos Funcionales Aun Desprovistos De Sus Motores O Accesorios, Tales Como Volantes, Placas De Base Soportes, Herramientas, Portaherramientas, Instrumentos De Seguridad O Servicio, Frigería, Etc
Decreto 115 de 1957 · Por el cual se crea la Superintendencia de Importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.