Micelio

Artículo 7

Expedientes Pensionales Y Laborales

Decreto 1290 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y administración de los archivos laborales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 2015