Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del 30 de enero de 1978 cada establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y crédito Público –Dirección General del Presupuesto- previamente expedida por la Junta o Consejo Directivo, la distribución por objeto del gasto para funcionamiento, y por proyectos específicos para inversión del Presupuesto respectivo de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1975