Micelio

Artículo 1

Decreto 2428 de 1934 · Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito:

CAPITULO 34

MINISTERIO DE GUERRA

Personal y material.

Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc.; Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc.; material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, des­arrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, Servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos; re­paración de mobiliarios; gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado dé la Escuela Superior de Guerra y demás instituciones de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos, y gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobier­no, un millón quinientos ocho mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.508,808-57)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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