Ninguna Autoridad De Un Establecimiento Público Nacional Podrá Contraer Obligaciones Imputables Al Presupuesto De Gastos, Sobre Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional O Traslado Presupuestal Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna autoridad de un Establecimiento Público Nacional podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuestales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.