Micelio

Artículo 9

Del Presente Decreto

Decreto 728 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Pago de mesada jubilatoria. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en cumplimiento de Mas obligaciones que adquiera mediante el contrato, pagará a los citados trabajadores el valor mensual de sus respectivas pensiones de jubilación, con base en la nómina que haya servido para determinar el monto de la suma de dinero a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto. Tales pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, personalmente al beneficiario, o a la persona que éste autorice, caso en el cual deberá acreditar la supervivencia, conforme a la ley.

Parágrafo 1

Fallecido el trabajador que estuviere disfrutando de su pensión jubilatoria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero pagará la pensión post mortem, durante dos (2) años, a las personas y en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 171 de 1961 y 32 del Decreto Reglamentario. 1611 de 1962.

Parágrafo 2

Los trabajadores que estuvieren disfrutando de sus pensiones tendrán derecho al suministro de las asistencias médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria a que haya lugar, así como a los auxilios funerarios, en la forma y términos previstos en los artículos 10 ,y 22 de la Ley 171 de 1961 y 28 y 29 del Decreto 1611 de 1962. La Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero podrá contratar con el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales las prestación de estos servicios asistenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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