o. A partir del 1° de enero de 1990, el reajuste de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del Orden Nacional, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes: ASIGNACION BASICA MENSUAL PORCENTAJE (%) Desde $32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20
o. El Consejo Superior de cada Institución de Educación Superior del Orden Nacional, a propuesta del Rector, fijará dentro del límite establecido en este decreto, la remuneración que corresponda a cada empleado docente, mediante acto administrativo debidamente motivado.
o. Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las Instituciones de Educación Superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse mediante normas con fuerza de ley, debidamente expedidas.