Micelio

Artículo 1

O

Decreto 60 de 1990 · Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal docente que presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, el reajuste de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del Orden Nacional, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes: ASIGNACION BASICA MENSUAL PORCENTAJE (%) Desde $32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20

Parágrafo 1

o. El Consejo Superior de cada Institución de Educación Superior del Orden Nacional, a propuesta del Rector, fijará dentro del límite establecido en este decreto, la remuneración que corresponda a cada empleado docente, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Parágrafo 2

o. Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las Instituciones de Educación Superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse mediante normas con fuerza de ley, debidamente expedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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