ARTICULO 3° Dirección General . Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional
Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.
Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.
Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.
Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.