Micelio

Artículo 3

Dirección General

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Dirección General . Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional

1.

Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.

2.

Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.

3.

Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.

4.

Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.

5.

Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

6.

Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.

7.

Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.

8.

Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.

9.

Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.

10.

Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.

11.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Parágrafo

El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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