Micelio

Artículo 6

Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 16 de la Ley quedara así:

(1) Artículo 16. El Banco de la República tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes de banco, por el término de veinte años (20), a partir de la fecha del registro de la escritura social. Tales billetes serán emitidos por pesos oro, del peso y ley fijados en el código fiscal.

(2) En caso de quiebra del Banco, tales billetes tendrán prelación sobre cualquiera otras obligaciones de aquel.

(3) El Banco puede emitir billetes solamente para los siguientes objetos:

(a) Para la compra de oro en barras o amonedado.

(b) Para la compra y descuento de giros y letras de cambio sobre plazas extranjeras, cuyo término de vencimiento no pase de noventa (90) días, desde la vista o desde la fecha de la compra o descuento, y que al tiempo de la operación tenga por lo menos dos firmas responsables. Una sola firma puede bastar, además de la del Banco que obtenga el redescuento, en caso de que el papel esté asegurado por conocimientos u otros documentos de embarque que den al Banco el control sobre productos o mercancías en proceso de embarque y que tengan un valor equivalente al monto de la respectiva obligación.

(4) El Banco puede emitir billetes para la compra a los Bancos accionistas de documentos con una sola firma en forma de letras giradas por dichos Bancos a cargo de Bancos en el Exterior, cuyo vencimiento no exceda de noventa (90) días vista y hasta el monto que fije en los estatutos la Junta Directiva.

(c)Para el descuento y redescuento de los documentos comerciales y agrícolas, autorizados en el articulo 11 de la Ley 25 de 1923 . En ningún caso podrá el Banco emitir billetes para la compra de tierras, edificios o hipotecas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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