Micelio

Artículo 1

Ley 18720501 de 1872 · Sobre fomento de inmigración extranjera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Poder Ejecutivo podrá garantizar un interes de siete por ciento anual a un capital de doscientos mil pesos que se aplique a la empresa de inmigracion acometida por la "Compañía de Inmigración i Fomento" establecida en la ciudad de Santamarta con el fin de llevar a cabo empresas de colonizacion en el Estado del Magdalena o en los Territorios nacionales limítrofes con él. La suma en que consista dicho capital se considerará parte de los seiscientos mil pesos aplicados a colonizacion e inmigración estranjera por el artículo 3.º de la lei de 5 de junio último "sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías."

Dad a en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i dos.

Bogotá, 1.° de mayo de 1872.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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