Artículo único. El Poder Ejecutivo podrá garantizar un interes de siete por ciento anual a un capital de doscientos mil pesos que se aplique a la empresa de inmigracion acometida por la "Compañía de Inmigración i Fomento" establecida en la ciudad de Santamarta con el fin de llevar a cabo empresas de colonizacion en el Estado del Magdalena o en los Territorios nacionales limítrofes con él. La suma en que consista dicho capital se considerará parte de los seiscientos mil pesos aplicados a colonizacion e inmigración estranjera por el artículo 3.º de la lei de 5 de junio último "sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías."
Dad a en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i dos.
Bogotá, 1.° de mayo de 1872.