TESOREROS. Corresponde a los Intendentes y Comisarios nombrar y remover libremente a los Tesoreros corregimentales, en los lugares donde lo consideren necesario. Todo individuo que sea nombrado Tesorero Corregimental deberá asegurar su manejo. TITULO V. DE LOS BIENES Y RENTAS DESTINADOS A LOS CORREGIMIENTOS.
Decreto 2488 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2488 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Corregimientos, Intendencias y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.