Ineficiencia . La acción disciplinaria por ineficiencia profesional sólo procederá por solicitud debida-mente motivada de la autoridad nominadora, en el cual se demuestre, que después de haber sido amonestado en forma escrita por este motivo, el educador persiste en la ineficiencia imputada. En los casos de ineficiencia profesional se procederá al aplicar en forma progresiva las sanciones previstas en el artículo 49 del Decreto 2277 de 1979, por el procedimiento de que trata el artículo 26 del presente Decreto.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.