Asociatividad temporal. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, la Aunap previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá asociarse temporalmente con personas nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebración de contratos comerciales en los términos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo, atendiendo los siguientes criterios
El objeto de la asociación podrá ser
Inversión de alto riesgo;
Operación de elevado contenido social;
Captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce, o para ejercer la pesca comercial con nuevas artes o métodos pesqueros;
Adelantar actividades de reproducción y cultivo de especies bioacuáticas con fines de experimentación para el desarrollo de la acuicultura;
Operación conjunta de pesca en la que la Aunap tenga interés investigativo o de promoción y estímulo para el desarrollo pesquero.
El valor de las tasas y derechos a cargo del asociado será el mismo que corresponde pagar a los titulares de permiso. No obstante podrá estipularse excepcionalmente, que dicho valor se compense con aportes en investigación, capacitación, infraestructura pesquera y abastecimiento de productos para el mercado nacional.
El término del contrato se estipulará teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la operación conjunta de pesca, pero no podrá exceder de cinco (5) años.
La administración de la operación pactada se regirá, para todos sus efectos, por las normas y principios de la actividad comercial privada.
El reparto de los beneficios o pérdidas que resulten de la operación, se efectuarán en forma equitativa ante la Aunap y el asociado, según los porcentajes que se estipulen en el respectivo contrato.
Tratándose de extranjeros, se impondrá la obligación de designar un representante o apoderado permanente residenciado en el país, con quien se surtirán los trámites pertinentes.
El asociado deberá constituir las garantías en los términos, valor y plazo que señale la Aunap. La garantía podrá ser pactada en especie. (Decreto número 2256 de 1991, artículo 105) CAPÍTULO 5 Concesión