Micelio

Artículo 2.16.5.4.1

Asociatividad Temporal

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociatividad temporal. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, la Aunap previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá asociarse temporalmente con personas nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebración de contratos comerciales en los términos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo, atendiendo los siguientes criterios

1.

El objeto de la asociación podrá ser

a)

Inversión de alto riesgo;

b)

Operación de elevado contenido social;

c)

Captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce, o para ejercer la pesca comercial con nuevas artes o métodos pesqueros;

d)

Adelantar actividades de reproducción y cultivo de especies bioacuáticas con fines de experimentación para el desarrollo de la acuicultura;

e)

Operación conjunta de pesca en la que la Aunap tenga interés investigativo o de promoción y estímulo para el desarrollo pesquero.

2.

El valor de las tasas y derechos a cargo del asociado será el mismo que corresponde pagar a los titulares de permiso. No obstante podrá estipularse excepcionalmente, que dicho valor se compense con aportes en investigación, capacitación, infraestructura pesquera y abastecimiento de productos para el mercado nacional.

3.

El término del contrato se estipulará teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la operación conjunta de pesca, pero no podrá exceder de cinco (5) años.

4.

La administración de la operación pactada se regirá, para todos sus efectos, por las normas y principios de la actividad comercial privada.

5.

El reparto de los beneficios o pérdidas que resulten de la operación, se efectuarán en forma equitativa ante la Aunap y el asociado, según los porcentajes que se estipulen en el respectivo contrato.

6.

Tratándose de extranjeros, se impondrá la obligación de designar un representante o apoderado permanente residenciado en el país, con quien se surtirán los trámites pertinentes.

7.

El asociado deberá constituir las garantías en los términos, valor y plazo que señale la Aunap. La garantía podrá ser pactada en especie. (Decreto número 2256 de 1991, artículo 105) CAPÍTULO 5 Concesión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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