Micelio

Artículo 2.41.4.1.2

Tipos De Aportantes

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipos de aportantes. Respecto a la financiación colaborativa de que trata el presente Libro, se establecen los siguientes tipos de aportantes

1.

Aportantes calificados: Son aquellos aportantes que al momento de realizar una inversión para adquirir valores de financiación colaborativa, cumplan con uno o más de los siguientes requisitos

a)

Un patrimonio igual o superior a doscientos sesenta y tres mil ciento treinta coma veinte (263.130,20) unidades de valor tributario (UVT);

b)

Ser titular de un portafolio de inversión en valores, distintos a valores de financiación colaborativa, igual o superior a ciento treinta y un mil quinientos sesenta y cinco coma diez (131.565,10) unidades de valor tributario (UVT);

c)

Tener la certificación de profesional del mercado como operador expedida por un organismo autorregulador del mercado de valores;

d)

Tener la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

e)

Ser un organismo financiero extranjero o una multilateral.

2.

Aportantes no calificados: Son aquellos aportantes que al momento de realizar una inversión para adquirir valores de financiación colaborativa, no tengan la calidad de “aportantes calificados” de que trata el numeral 1 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010