Modificar-Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 04g De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander Los Empleos Que Se Indican A Continuación Dependencia N° De Cargos Denominación Clase Grado Oficina Jurídica: I 38 1 Jefe De Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B) Crear En La Planta De Personal De La Seccional De Norte De Santander Los Siguientes Empleos: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: Parcial (4 Hs) I 38 1 Jefe De Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Completa Iii 39
Decreto 2705 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 142 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modificar-parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 04G de 1978, en los siguientes términos
a)
Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander los empleos que se indican a continuación Dependencia N° de cargos Denominación Clase Grado Oficina Jurídica: I 38 1 Jefe de Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37
b)
Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: Parcial (4 hs) I 38 1 Jefe de Oficina Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.