El calor total liberado para cada fuente que se refiere el artículo 79 del presente decreto, se calculará mediante la aplicación de la siguiente ecuación:
Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo adóptanse las siguientes convenciones: Mp = Calor total liberado, en millones de kilocalorías per hora. Pi -= Poder calorífico de cada clase de combust ible que consuma la fuente. Para combustible sólido en kilocalorías por kilo, para combustible líquido, en kilocalorías por litro. Bi - Cantidad de cada clase de combustible que consuma la fuente en una hora, para combustible sólido, en kilos y para combustible líquido, en litros.