Micelio

Artículo 81

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El calor total liberado para cada fuente que se refiere el artículo 79 del presente decreto, se calculará mediante la aplicación de la siguiente ecuación:

Parágrafo

Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo adóptanse las siguientes convenciones: Mp = Calor total liberado, en millones de kilocalorías per hora. Pi -= Poder calorífico de cada clase de combust ible que consuma la fuente. Para combustible sólido en kilocalorías por kilo, para combustible líquido, en kilocalorías por litro. Bi - Cantidad de cada clase de combustible que consuma la fuente en una hora, para combustible sólido, en kilos y para combustible líquido, en litros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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