Micelio

Artículo 2

Decreto 455 de 1956 · Que da unas autorizaciones al Instituto de Fomento Algodonero y dicta unas normas de carácter sanitario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El fondo Nacional de Algodón será manejado por la junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero, y estará constituido con las siguientes disponibilidades

a)

El valor de la diferencia en rendimiento de fibra que se obtenga o se haya obtenido en las demostraciones, de acuerdo con las disposiciones oficiales sobre precios de compra y modalidad del mercado del algodón nacional;

b)

Las utilidades obtenidas por el mismo Instituto en sus operaciones sobre compraventa de algodón nacional o extranjero;

c)

Las demás apropiaciones que le destine el Gobierno u ordene la Junta Directiva, procedentes del normal desarrollo de las actividades del Instituto, y

d)

Los propios beneficios obtenidos mediante las inversiones y negociaciones que realice el Instituto con los dineros del mismo Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 455 de 1956