Artículo segundo . El fondo Nacional de Algodón será manejado por la junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero, y estará constituido con las siguientes disponibilidades
El valor de la diferencia en rendimiento de fibra que se obtenga o se haya obtenido en las demostraciones, de acuerdo con las disposiciones oficiales sobre precios de compra y modalidad del mercado del algodón nacional;
Las utilidades obtenidas por el mismo Instituto en sus operaciones sobre compraventa de algodón nacional o extranjero;
Las demás apropiaciones que le destine el Gobierno u ordene la Junta Directiva, procedentes del normal desarrollo de las actividades del Instituto, y
Los propios beneficios obtenidos mediante las inversiones y negociaciones que realice el Instituto con los dineros del mismo Fondo.