Micelio

Artículo 5

Para El Señalamiento De Una Zona Minera Indígena, El Ministerio De Minas Y Energía Efectuará Una Visita Técnica Con El Objeto De Verificar Sobre El Terreno La Naturaleza Y Ubicación De Los Trabajos Mineros Que Se Hubieren Adelantado En El Área, Los Indicios De Que El Suelo O Subsuelo Correspondientes Son Actual O Potencialmente Productores De Minerales Y Las Circunstancias De Orden Social Y Económico Que Hagan Necesaria La Constitución De La Zona Como Medio De Subsistencia Y Desarrollo De Los Grupos Indígenas Que Habitan En El Lugar O En Sus Cercanías

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el señalamiento de una zona minera indígena, el Ministerio de Minas y Energía efectuará una visita técnica con el objeto de verificar sobre el terreno la naturaleza y ubicación de los trabajos mineros que se hubieren adelantado en el área, los indicios de que el suelo o subsuelo correspondientes son actual o potencialmente productores de minerales y las circunstancias de orden social y económico que hagan necesaria la constitución de la zona como medio de subsistencia y desarrollo de los grupos indígenas que habitan en el lugar o en sus cercanías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990