ARTICULO 6° Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes
Diseñar y establecer con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables a la Policía Nacional.
Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.
Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes, con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.
Practicar auditorías internas selectivas en la Policía Nacional.
Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.
Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como, los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas o de las políticas administrativas que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.
Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno.
Evaluar periódicamente y en forma selectiva, mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos, en coordinación con el Comisionado Nacional.
Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.