º. Valor máximo computable como inversión de las reservas . Los derechos en fideicomiso y los encargos fiduciarios a los que se refiere el artículo primero del presente decreto, computarán como inversión de las reservas de que trata el numeral 1 del artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la regla del artículo precedente, sin exceder el valor asignado al inmueble en el primer avalúo a que se refiere el mismo artículo. El valor máximo computable de que trata el inciso anterior, se reducirá en un diez por ciento (10%) en cada cierre contable a 31 de diciembre de los años 1996 a 1999.
Decreto 623 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Valor Máximo Computable Como Inversión De Las Reservas
Decreto 623 de 1996 · por el cual se adiciona el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.