Micelio

Artículo 2

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Instituto Nacional del Transporte elaborará el estudio de costos mensuales del transporte público colectivo urbano que servirá de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios y los montos del subsidio.

Parágrafo 1

El estudio del Instituto Nacional del Transporte se sujetará a la siguiente estructura de costos. Costos Variables. Combustibles, Lubricantes, Llantas, neumáticos y protectores, Mantenimiento y reparaciones, Salarios y Prestaciones sociales, Lavado y engrase. b) Costos Fijos Garaje, Impuestos de rodamiento y pago de servicios, Gastos de Administración, Seguros. c) Costos de Capital Depreciación, Rentabilidad.

Parágrafo 2

Para el cálculo de los costos variables se tendrán en cuenta: Kilómetros recorridos mensualmente por los distintos modelos o grupos de modelos de buses. El número de días trabajados por mes en promedio según los distintos modelos o grupos de modelos de buses. Número de pasajeros movilizados por mes según los distintos modelos o grupos de modelos de buses El rendimiento del combustible y lubricantes. Frecuencias de cambio de las distintas partes y/o piezas deberán ser reemplazadas.

Parágrafo 3

Para el cálculo de la depreciación y la rentabilidad se tendrán en cuenta los valores de adquisición de los distintos modelos o promedios de los valores de adquisición de los distintos grupos de modelos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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