Micelio

Artículo 12

Organización De Los Programas Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización de los programas sociales. La organización de los programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar, para efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, podrá contemplar categorías como las siguientes

1.

Trabajadores beneficiarios

2.

Pensionados afiliados.

3.

Trabajadores afiliados no beneficiarios.

4.

Trabajadores afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar con las cuales existan acuerdos para el intercambio de servicios.

5.

Usuarios no afiliados.

Parágrafo 1

El cónyuge o compañero permanente del trabajador y las personas a cargo podrán utilizar las obras y programas sociales de las Cajas, conforme al artículo 27 de la Ley 21 de 1982.

Parágrafo 2

La organización de programas sociales ejecutados en desarrollo de convenios interinstitucionales de carácter especial, se hará con sujeción a dichos acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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