Organización de los programas sociales. La organización de los programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar, para efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, podrá contemplar categorías como las siguientes
Trabajadores beneficiarios
Pensionados afiliados.
Trabajadores afiliados no beneficiarios.
Trabajadores afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar con las cuales existan acuerdos para el intercambio de servicios.
Usuarios no afiliados.
El cónyuge o compañero permanente del trabajador y las personas a cargo podrán utilizar las obras y programas sociales de las Cajas, conforme al artículo 27 de la Ley 21 de 1982.
La organización de programas sociales ejecutados en desarrollo de convenios interinstitucionales de carácter especial, se hará con sujeción a dichos acuerdos.