º . Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social. En los municipios y distritos con población urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someterán a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que señale la reglamentación que, para el efecto, adopten los alcaldes municipales y distritales. En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo se aplicará a las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción en todas sus modalidades, que se radiquen en legal y debida forma a partir de la reglamentación municipal o distrital.
Decreto 1100 de 2008 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1100 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.