Desarrollo de Programas de Vivienda con recursos de las Reservas para Vivienda definidas en el artículo 69 de la Ley 49 de 1990. Los recursos provenientes de las reservas de que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia del presente Decreto deberán ser destinados por las respectivas cajas de compensación familiar a programas de vivienda con destino a afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.
Decreto 1956 de 1997 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.