Micelio

Artículo 2

Los Medios De Comunicación Sólo Podrán Suministrar Informaciones Sobre Los Resultados Parciales De Las Elecciones Con Base En Los Datos Suministrados Por Las Mesas De Votación, Las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales Y Auxiliares, Las Delegaciones Departamentales De La Registraduría Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil

Decreto 715 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 275 de enero 30 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por las mesas de votación, las registradurías municipales, especiales, distritales, zonales y auxiliares, las delegaciones departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo

Cuando la información provenga de una mesa de votación ésta deberá ser tomada del Acta de Escrutinios y, al difundirla, se deberán indicar los resultados de todos los candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1990