Micelio

Artículo 7

Los Inspectores De Cedulación Devengaran Un Sueldo Mensual De $450, Sin Derecho A Viáticos

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Inspectores de Cedulación devengaran un sueldo mensual de $450, sin derecho a viáticos. El Gobierno pagará los gastos de transporte cuando se le ordene el traslado de un Municipio a otro dentro de la respectiva zona, mediante la presentación de cuentas de cobro debidamente comprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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