Micelio

Artículo 3

En El Caso De Los Predios O Zonas A Que Se Refiere El Literal A> Del Artículo 2 , La Venta Podrá Hacerse Directamente Al Dueño De Los Predios Colindantes, Por Una Suma Que En Ningún Caso Sea Inferior Al Avalúo Ad Hoc Que Practique El Instituto Geográfico "agustín Codazzi"

Decreto 565 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de los predios o zonas a que se refiere el literal a> del artículo 2 , la venta podrá hacerse directamente al dueño de los predios colindantes, por una suma que en ningún caso sea inferior al avalúo ad hoc que practique el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 565 de 1973