Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son bienes fiscales del Estado:

a). Los que tienen este carácter entre los enumerados en el artículo 202 de la constitución, sin perjuicio de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.

b). Las minas de cobre existentes en el territorio nacional, sin perjuicio también de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.

c). Las minas distintas de las mencionadas en el artículo 202 de la constitución y el aparte anterior de este artículo, como las de carbón, hierro, azufre, petróleo, asfalto, etc., descubiertas o que se descubran en terrenos baldíos y en los que con tal carácter hayan sido adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1874, sin perjuicio asimismo de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.

d). Los depósitos de huano y otros abonos descubiertos o que se descubran en terrenos que sean o hayan sido baldíos, con la misma limitación; y

e). Los demás bienes que por cualquier título pertenezcan al Estado y los que éste adquiera conforme a derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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