Son bienes fiscales del Estado:
a). Los que tienen este carácter entre los enumerados en el artículo 202 de la constitución, sin perjuicio de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.
b). Las minas de cobre existentes en el territorio nacional, sin perjuicio también de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.
c). Las minas distintas de las mencionadas en el artículo 202 de la constitución y el aparte anterior de este artículo, como las de carbón, hierro, azufre, petróleo, asfalto, etc., descubiertas o que se descubran en terrenos baldíos y en los que con tal carácter hayan sido adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1874, sin perjuicio asimismo de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas.
d). Los depósitos de huano y otros abonos descubiertos o que se descubran en terrenos que sean o hayan sido baldíos, con la misma limitación; y
e). Los demás bienes que por cualquier título pertenezcan al Estado y los que éste adquiera conforme a derecho.