Solo por causa de enfermedad o motivos de calamidad doméstica, debidamente comprobados, habrá excusa legal para la falta de asistencia a las sesiones de las Cámaras y a las sesiones de sus respectivas comisiones Constitucionales permanentes.
Ley 70 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 70 de 1945 · Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 7º de 1945 y se dictan otras sobre régimen interno de las Cámaras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.