La Junta de Títulos y Control de Laboratorios a petición de entidades médicas, de organismos gremiales o científicos o de oficio, después de un examen completo del caso y por falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la profesión de laboratorista, sancionará a quienes encontrare culpables con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión. Las autoridades del país quedan obligadas a hacer cumplir las determinaciones de la Junta en este sentido.
El recurso de apelación contra las sanciones autorizadas en este artículo surtirá ante el Ministerio de Salud Pública.