Micelio

Artículo 22

Las Tarifas Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Y Las Asignaciones Y Donaciones Se Aplicarán Sobre El Respectivo Monto Líquido Gravable

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas del impuesto sobre la masa global hereditaria y las asignaciones y donaciones se aplicarán sobre el respectivo monto líquido gravable. Para la aplicación de la tarifa progresiva se harán las acumulaciones que dispone la ley, teniendo en cuenta las liquidaciones anteriormente practicadas sobre inventarios y avalúos judiciales o administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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