Art. 2.° Estas multas ingresarán al Tesoro nacional y se llevarán a efecto por el empleado de Hacienda de la residencia del Inspector que las decrete, tan luego se le remita copia do la resolucion dictada sobre el particular.
Decreto 378 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Decreto 378 de 1882 · Adicional al inciso 12, artículo 7o, del decreto ejecutivo número 640 de 1881, por el cual se reglamenta la navegación en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.