Artículo tercero. Los Agentes Viajeros que actualmente tienen licencia para ejercer su profesión, deben proceder a sacar su carnet dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de este Decreto.
Decreto 3190 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3190 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre licencias para Agentes Viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.