° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, cuando se trate de los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, las entidades públicas incluidas los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán constituirse como parte en defensa de los derechos que en favor del Estado consagran los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, la Ley 30 de 1986 y demás normas concordantes. En virtud de lo anterior, las entidades públicas tendrán todas las facultades que en favor de la parte civil consagra la ley.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Cuando Se Trate De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Las Entidades Públicas Incluidas Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Constituirse Como Parte En Defensa De Los Derechos Que En Favor Del Estado Consagran Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989 Y 42 De 1990, La Ley 30 De 1986 Y Demás Normas Concordantes
Decreto 1271 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.