Micelio

Artículo 31

Capacitación, Planes De Empleo Y Emprendimiento Urbano Y Rur

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 130 del Capítulo VI del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN, PLANES DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO URBANO Y RUR AL. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes, mujeres y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica haciendo énfasis en áreas tecnológicas y de innovación bajo un enfoque interseccional. Se dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes, adultos, y personas en situación de discapacidad víctimas a las convocatorias del Fondo Emprender del SENA.

El Gobierno nacional en coordinación con el SENA articularán estrategias de empleabilidad y emprendimiento con las entidades públicas y privadas para facilitar la inserción e inclusión laboral de las víctimas, priorizando aquellas regiones más afectadas por el conflicto, además, de implementar planes de acompañamiento y seguimiento para garantizar una inserción e inclusión laboral eficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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