Modifíquese el artículo 130 del Capítulo VI del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN, PLANES DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO URBANO Y RUR AL. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes, mujeres y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica haciendo énfasis en áreas tecnológicas y de innovación bajo un enfoque interseccional. Se dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes, adultos, y personas en situación de discapacidad víctimas a las convocatorias del Fondo Emprender del SENA.
El Gobierno nacional en coordinación con el SENA articularán estrategias de empleabilidad y emprendimiento con las entidades públicas y privadas para facilitar la inserción e inclusión laboral de las víctimas, priorizando aquellas regiones más afectadas por el conflicto, además, de implementar planes de acompañamiento y seguimiento para garantizar una inserción e inclusión laboral eficiente.