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Artículo 1

Modificar El Artículo 3° Del Decreto 226 De 2013 “por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Orientación Y Apoyo Al Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión De La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 2274 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 3° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para las Regiones o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado.

6.

El Alcalde de Providencia o su delegado.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 2

Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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