°. Modificar el artículo 3° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Consejero Presidencial para las Regiones o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado.
El Alcalde de Providencia o su delegado.
En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.
A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.
Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz, pero sin voto.