Micelio

Artículo 2

Decreto 3185 de 1968 · Por el cual se organiza la Prefectura de Control de Cambios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional con base en sus facultades constitucionales y legales, creará, suprimirá o funcionará los empleos necesarios en la Superintendencia de control de cambios y organizará las dependencias seccionales que considere del caso, sin crear obligaciones a cargo del Tesoro que excedan del monto de las partidas asignadas para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones y en el programa de reforma administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3185 de 1968