Artículo segundo. El Gobierno Nacional con base en sus facultades constitucionales y legales, creará, suprimirá o funcionará los empleos necesarios en la Superintendencia de control de cambios y organizará las dependencias seccionales que considere del caso, sin crear obligaciones a cargo del Tesoro que excedan del monto de las partidas asignadas para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones y en el programa de reforma administrativa.
Decreto 3185 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3185 de 1968 · Por el cual se organiza la Prefectura de Control de Cambios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.