El anuncio de los Macroproyectos de Interés Social Nacional de que tratan el numeral 1 del artículo 7 ° y el numeral 1 del artículo 8° de la presente ley, deberá publicarse en el Diario Oficial , gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial idóneo del respectivo municipio o distrito o en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito cuando carezcan de los anteriores medios de publicidad.
El acto administrativo que contiene el anuncio del Macroproyecto se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria de todos los predios que forman parte del área anunciada. Esta medida podrá estar exenta del pago por derechos de registro.
Los efectos del anuncio cesarán y, por consiguiente, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará los trámites para cancelar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria (i) sobre los predios del área anunciada cuando se archive la iniciativa de Macroproyecto mediante acto administrativo; o (ii) sobre los predios que se encuentren excluidos del área de planificación según lo determine la resolución de adopción del respectivo Macroproyecto.
Contra el acto administrativo que constituye el anuncio del proyecto no procederán los recursos de la vía gubernativa.