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Artículo 2

No Serán Aplicables Al Instituto Ni A Las Cajas Las Leyes Referentes Al Seguro Privado Y A Las Sociedades Mercantiles Y Civiles

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No serán aplicables al Instituto ni a las Cajas las leyes referentes al Seguro Privado y a las sociedades mercantiles y civiles. Tampoco les serán aplicables las normas legales sobre organización, funcionamiento y supervigilancia de la administración pública, y sobre el control fiscal de los bienes del Estado, los Departamentos y los Municipios. Por consiguiente, la Contraloría General de la República y los demás organismos o funcionarios encargados de ejercer ese control fiscal, no tendrán competencia las instituciones del Seguro Social. Las funciones adscritas a la Superintendencia Ranearía por el artículo 15 de la Ley 90 de 1946, consistirán en supervigilar la debida aplicación de los reglamentos y normas de contabilidad dictadas por el instituto, y la corrección y legalidad de las operaciones financieras del Instituto y de las Cajas, y de la administración y manejo de sus bienes. La Superintendencia deberá ser oída en la elaboración de los reglamentos de contabilidad a que se refiere el inciso anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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