° No serán aplicables al Instituto ni a las Cajas las leyes referentes al Seguro Privado y a las sociedades mercantiles y civiles. Tampoco les serán aplicables las normas legales sobre organización, funcionamiento y supervigilancia de la administración pública, y sobre el control fiscal de los bienes del Estado, los Departamentos y los Municipios. Por consiguiente, la Contraloría General de la República y los demás organismos o funcionarios encargados de ejercer ese control fiscal, no tendrán competencia las instituciones del Seguro Social. Las funciones adscritas a la Superintendencia Ranearía por el artículo 15 de la Ley 90 de 1946, consistirán en supervigilar la debida aplicación de los reglamentos y normas de contabilidad dictadas por el instituto, y la corrección y legalidad de las operaciones financieras del Instituto y de las Cajas, y de la administración y manejo de sus bienes. La Superintendencia deberá ser oída en la elaboración de los reglamentos de contabilidad a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 2
No Serán Aplicables Al Instituto Ni A Las Cajas Las Leyes Referentes Al Seguro Privado Y A Las Sociedades Mercantiles Y Civiles
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.