Micelio

Artículo 2

La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Tendrá A Su Cargo El Reconocimiento Y Pago De Todas Las Prestaciones Económicas A Que Tenga Derecho, A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año En Curso, El Personal Perteneciente A La Policía Militar

Decreto 2276 de 1952 · Por el cual se modifica el aporte de la Nación para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de todas las prestaciones económicas a que tenga derecho, a partir del primero (1°) de enero del año en curso, el personal perteneciente a la Policía Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1952